Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13078
mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. La presentación de este
documento deberá ir acompañada de la documentación requerida al resto de las
Comunidades Autónomas.
4. En la concesión, gestión y liquidación de estas ayudas les será de aplicación lo
previsto en el capítulo I del título II de este real decreto-ley, no siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ningún otro requisito
establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido
en el presente real decreto-ley.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá
a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de
los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
6. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 en la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos de
abonos de transporte y títulos multiviaje» de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para
el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de
los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las islas Canarias».
b) Subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears
para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Baleares».
7. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en vigor en 2025.
Artículo 60. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las
ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley.
1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del
anticipo de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios
de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo
con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Para la determinación de los ingresos anuales, se tendrá en cuenta la
información disponible que sirvió de base para determinar la cuantía de las ayudas a las
comunidades autónomas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por
el que se regula la creación del fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento, así como la información que sirvió para determinar la cuantía
de las ayudas a las entidades locales en el marco del Real Decreto 407/2021, de 8 de
junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades
locales que prestan el servicio de transporte público, en concreto:
a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de
los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios, excluyendo de
esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades locales según su
grado de participación en dichas entidades o las subvenciones o transferencias por las
que participaron en su financiación en el año 2018.
b) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes
de comunidades autónomas, de los vehículos*km producidos en el año 2018, en los
servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano
por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB).
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13078
mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. La presentación de este
documento deberá ir acompañada de la documentación requerida al resto de las
Comunidades Autónomas.
4. En la concesión, gestión y liquidación de estas ayudas les será de aplicación lo
previsto en el capítulo I del título II de este real decreto-ley, no siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ningún otro requisito
establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido
en el presente real decreto-ley.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá
a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de
los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
6. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 en la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos de
abonos de transporte y títulos multiviaje» de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para
el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de
los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las islas Canarias».
b) Subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears
para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Baleares».
7. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en vigor en 2025.
Artículo 60. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las
ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley.
1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del
anticipo de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios
de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo
con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Para la determinación de los ingresos anuales, se tendrá en cuenta la
información disponible que sirvió de base para determinar la cuantía de las ayudas a las
comunidades autónomas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por
el que se regula la creación del fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento, así como la información que sirvió para determinar la cuantía
de las ayudas a las entidades locales en el marco del Real Decreto 407/2021, de 8 de
junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades
locales que prestan el servicio de transporte público, en concreto:
a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de
los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios, excluyendo de
esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades locales según su
grado de participación en dichas entidades o las subvenciones o transferencias por las
que participaron en su financiación en el año 2018.
b) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes
de comunidades autónomas, de los vehículos*km producidos en el año 2018, en los
servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano
por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB).
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25