Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13077

subvenciones. En estos supuestos sus normas reguladoras podrán prever un régimen de
concurrencia no competitiva.
En todo caso, las normas reguladoras de las ayudas respetarán los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 57. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe
Viajeros SME, SA, en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria.
Como consecuencia del Acuerdo entre la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y los Presidentes de Asturias y Cantabria, de 20 de febrero de 2023,
donde se establece una serie de obligaciones entre las partes firmantes, entre la que
está la de «Extender la aportación económica actual para la gratuidad de las cercanías
ferroviarias en Asturias y Cantabria más allá del 31 de diciembre de 2023 y hasta la
entrega de las unidades de trenes pendientes en el contrato en curso», en los núcleos de
Cercanías de Asturias y Cantabria se prorrogan las condiciones establecidas en el
artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las medidas se financiarán con el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 444 «Renfe Viajeros, SME, SA, para
descuentos en Cercanías de Asturias y Cantabria».
Artículo 58. Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben
cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de
circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas en
la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que deben
cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su
financiación.
Artículo 59. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas
Canarias e Illes Balears.
1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda
para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos
multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.
2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el
precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las
Illes Balears.
3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá
presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un
certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que
desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado un
descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del
transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de

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Núm. 25