Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 52.

Sec. I. Pág. 13076

Control.

1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por
ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y
a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les
sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen
las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración
desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por:
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 53. Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten
corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Artículo 54.

beneficiarios,

Aspectos financieros.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 761 «Ayudas para el fomento de los servicios
públicos de préstamos de bicicletas».
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO VII
Otras medidas complementarias en materia de transportes
Modificaciones de crédito.

En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las
aplicaciones presupuestarias previstas para financiar las ayudas del capítulo I del título II
y de las ayudas de los capítulos II, III y IV del presente título, para incrementar la
financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo
existiera un saldo sobrante en otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las
aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de
crédito. A estos efectos no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el
artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 56.

Régimen jurídico de las ayudas.

A las ayudas incluidas en el título II de este real decreto-ley, no les resultará de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de
aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de

cve: BOE-A-2025-1560
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Artículo 55.