Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Sección 2.ª
Artículo 47.

Sec. I. Pág. 13075

Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos
de préstamo de bicicletas

Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas para la
concesión de apoyo financiero a las entidades locales, así como a los entes locales
supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la
infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de
transportes.
Artículo 48. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, así como a
los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan
implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas,
con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos,
diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. La condición de beneficiario estará supeditada en el caso de municipios que
tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración
responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan
de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
Artículo 49.

Procedimiento de concesión.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas ayudas,
que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 50.

Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

1. La orden ministerial a la que hace referencia el artículo anterior, concretará los
criterios objetivos para la concesión de estas ayudas. En todo caso la citada orden
tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Población con una estación del servicio público de préstamo de bicicletas a
menos de 200 metros.
b) Estimación o dato real de la rotación diaria de las bicicletas.
c) Se priorizará aquellos beneficiarios que presenten solicitudes para la
implantación de nuevos servicios públicos de préstamos de bicicletas.

Artículo 51. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que se subvencionan son los costes de inversión en
infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al
valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

2. Los criterios a valorar, así como su ponderación de acuerdo con lo establecido
en la orden ministerial, conformarán la puntuación y cuantía económica de la ayuda de
cada beneficiario.