Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13056

Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a
las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la
información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su
cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el
apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por
cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme
al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de
la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
CAPÍTULO II
Medidas financieras aplicables a los entes territoriales
Artículo 3.

Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.

Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se
establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las
necesidades de financiación del objetivo de déficit público fijado por el Ministerio de
Hacienda serán coherentes con éste, teniendo en cuenta, en su caso, las desviaciones
pendientes de ajustar de años anteriores.
Excepcionalmente en 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a
formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con
cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el
párrafo anterior, para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los
gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la
situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A estos efectos, la financiación asignada con cargo a los mecanismos extraordinarios
de financiación para cubrir esos gastos extraordinarios se considerará incluida dentro del
ámbito objetivo del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, adicional a las
previstas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, pudiendo, en su caso, incrementar esa financiación el importe de
las operaciones de crédito a las que se refiere el artículo 23.1 del referido Real Decretoley. El endeudamiento autorizado o asignado conforme al párrafo anterior se tendrá en
cuenta a efectos del objetivo de deuda del ejercicio 2025.
TÍTULO II
Ayudas directas al transporte de viajeros

Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia
de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 4.

Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros.

1. Mediante el presente título se establece un sistema de ayudas directas en el
periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero
a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte
terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales

cve: BOE-A-2025-1560
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CAPÍTULO I