Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13055
TÍTULO I
Medidas en materia económica y de financiación territorial
CAPÍTULO I
Medidas en materia económica
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas
urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis
de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades
cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas
a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio
social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones
extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el
inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital
social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación
societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países
de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o
cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.»
Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas
derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como
consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a
amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de
disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13055
TÍTULO I
Medidas en materia económica y de financiación territorial
CAPÍTULO I
Medidas en materia económica
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas
urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis
de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades
cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas
a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio
social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones
extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el
inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital
social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación
societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países
de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o
cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.»
Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas
derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como
consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a
amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de
disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25