Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13054

aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado
en el apartado anterior de esta parte expositiva.
La protección del interés general exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el
real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.
Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se
trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado, para la
consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de seguridad
jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta
coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de
la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y
como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la
parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio
de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín
Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su
convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y
deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; ferrocarriles
y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a
motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y
seguridad pública.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y
Movilidad Sostenible; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de
Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de enero de 2025,

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25