Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13057
que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio
de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace
referencia en el artículo siguiente.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas, de
acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.
Artículo 5.
Beneficiarios.
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y
entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o
interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo,
con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos,
diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las
comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas
para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o
de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su
competencia.
3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a
sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y
juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje,
excluido el billete de ida y vuelta.
4. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario
estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente
justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas
emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento
durante 2025.
5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible
que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con
obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de
bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en
funcionamiento durante 2025.
En caso de cumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda
máxima a otorgar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la
misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de este real decreto-ley.
Artículo 6.
Objeto de las ayudas.
a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos
turísticos de cualquier naturaleza similar.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y
abonos de transporte.
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio
habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte
terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de
transporte colectivo terrestre:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13057
que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio
de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace
referencia en el artículo siguiente.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas, de
acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.
Artículo 5.
Beneficiarios.
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y
entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o
interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo,
con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos,
diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las
comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas
para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o
de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su
competencia.
3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a
sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y
juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje,
excluido el billete de ida y vuelta.
4. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario
estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente
justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas
emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento
durante 2025.
5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible
que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con
obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de
bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en
funcionamiento durante 2025.
En caso de cumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda
máxima a otorgar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la
misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de este real decreto-ley.
Artículo 6.
Objeto de las ayudas.
a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos
turísticos de cualquier naturaleza similar.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y
abonos de transporte.
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio
habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte
terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de
transporte colectivo terrestre: