Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13052

supuestos de restitución o compensación derivados de bienes y derechos incautados en
el extranjero.
No obstante, la referida Ley 43/1998, de 15 de diciembre, atribuye las competencias
de tramitación de los expedientes iniciados al amparo de esa norma a la Dirección
General del Patrimonio del Estado, asignación competencial explicable en un contexto
en el que no existían, en el ámbito estatal, órganos administrativos especializados en
políticas de memoria democrática, específicamente en lo que se refiere a la
implementación y efectividad del principio de reparación.
Sin embargo, en el momento actual, el compromiso del Gobierno con la articulación
de una política integral de Memoria Democrática ha desembocado en la creación de un
órgano superior, inicialmente radicado en el Ministerio de Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática y actualmente en el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, con competencias específicas en la materia.
Por ello, se estima necesario atribuir la instrucción de estos procedimientos, cuya
tramitación requiere un conocimiento y análisis específico del contexto histórico en el que
se produjeron las incautaciones, al Departamento competente en la materia, subsanando
así las disfuncionalidades derivadas de una atribución competencial, realizada a nivel
legal hace un cuarto de siglo, que ha quedado claramente obsoleta por la evolución que
ha experimentado en este tiempo la organización de la Administración General del
Estado.
Estas medidas permiten, por tanto, el cumplimiento de los fines perseguidos por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, tanto a través de medidas referidas a bienes concretos
como de una redefinición competencial, haciendo posible avanzar en el desarrollo
reglamentario de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, previsto en la Ley 20/2022, de 19
de octubre, y, consiguientemente, desbloquear la tramitación de las solicitudes
presentadas a su amparo y dar cauce a otras previsiones referidas a bienes incautados
en el extranjero a partidos políticos, paralizadas desde hace años, siendo urgente y
necesario avanzar en una decisión sobre las mismas a la mayor brevedad posible.
La extraordinaria y urgente necesidad de la disposición final segunda resulta, a su
vez, un correlato de la modificación llevada a cabo en la disposición final primera, ya
referida.
La disposición final tercera tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a
las Corporaciones Locales, a cuatro meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar esta
medida porque las Corporaciones Locales siguen llevando a cabo tareas de respuesta a
la emergencia; debiendo habilitarse un plazo más amplio.
De ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la catástrofe, se
considere igualmente necesario y urgente habilitar al Gobierno para que, mediante un
Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda, si las circunstancias así lo aconsejan, ampliar
el plazo que ahora se fija, con la finalidad de poder sufragar tareas de respuesta a la
emergencia que sigan siendo realizadas por las Corporaciones Locales.
Por lo que se refiera a la disposición final cuarta, relativa a la modificación del Real
Decreto-ley 8/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter
técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas, la
extraordinaria y urgente necesidad deriva del hecho de que se trata de modificaciones de
una norma de medidas urgentes por lo que resulta necesario poder realizarlas con la
misma urgencia.
Por último, respecto a la disposición final quinta, relativa al Real Decreto 1120/2024,
de 5 de noviembre, y su modificación, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la
necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para
permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión
de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias,
siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024. Con especial
mención, en el caso de Valencia dado que las consecuencias de la DANA requieren

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Núm. 25