Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13051
La disposición adicional primera mantiene la vigencia de los títulos IV y VIII de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y sus normas de desarrollo, con determinadas
modificaciones y excepciones, responde a la extraordinaria y urgente necesidad de
completar el régimen jurídico de las normas sobre pensiones y cotizaciones sociales
para 2025 previstas en este real decreto-ley, lo que determina que su aplicación deba
producirse desde el 1 de enero de 2025.
La disposición adicional segunda, relativas al traspaso y compensación de inmuebles
al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), expresa, sin duda, una
implícita voluntad de resolver los supuestos que pudieran existir en un plazo temporal
cierto y razonablemente breve, dando efectividad al derecho de reparación en los
supuestos de determinados bienes incautados en el extranjero en situaciones
específicas y excepcionales. Ello es patente en el hecho de que, en el caso de estos
bienes inmuebles, se estableciera un plazo de un año para el ejercicio de derechos y
acciones de reclamación, que comenzó a partir del día siguiente a la entrada en vigor de
la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para ello se establecía un cauce consistente en la aplicación del procedimiento de
tramitación y resolución previsto por el artículo 6 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre,
y, por ende, de su reglamento de desarrollo.
En el plazo referido de un año, únicamente se han registrado las solicitudes del EAJPNV relativas a los inmuebles objeto de este informe. La instrucción de los
correspondientes expedientes conforme a los parámetros de la disposición adicional
novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, ha puesto de manifiesto problemas de
inadecuación del procedimiento dispuesto en supuestos excepcionales para los que la
normativa de restitución de bienes incautados a partidos políticos, al amparo de la ley de
responsabilidades políticas, no estaba inicialmente prevista, lo que frustra el objetivo
legal de hacer efectivo el derecho de reparación y resolver estos supuestos en el plazo
razonable que se planteaba.
Más de dos años después de la entrada en vigor de la citada ley, ha devenido
imposible el cumplimiento tanto del objetivo legal previsto como de la política del
Gobierno en esta materia en el plazo razonable que se proponía, generando una
disfunción en la aplicación de la disposición adicional novena de la referida ley que no
sería satisfecha recurriendo al procedimiento normativo ordinario, lo que justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de esta medida a través de este real
decreto-ley.
Por su parte, la disposición adicional tercera, de extensión de medidas de apoyo
agrario por la DANA en la provincia de Valencia, reúne también las notas de
extraordinaria y urgente necesidad. Una vez transcurrido un cierto tiempo desde el
impacto inicial de la DANA y disponiéndose ya de una información más precisa y certera
sobre la magnitud de los daños ocasionados por la misma, se ha podido comprobar la
existencia de parcelas o explotaciones agrarias que se han visto gravemente afectadas
por aquella y que sin embargo no se encuentran en los términos municipales del ámbito
de aplicación previsto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, sino en otros
próximos, en su mayoría limítrofes.
Fruto de tal constatación se considera urgente y necesario ampliar el ámbito de
aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y
elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia.
En relación con la disposición final primera, la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
prevé medidas encaminadas a la restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 y, por su parte, la disposición adicional novena de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, regula determinados
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13051
La disposición adicional primera mantiene la vigencia de los títulos IV y VIII de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y sus normas de desarrollo, con determinadas
modificaciones y excepciones, responde a la extraordinaria y urgente necesidad de
completar el régimen jurídico de las normas sobre pensiones y cotizaciones sociales
para 2025 previstas en este real decreto-ley, lo que determina que su aplicación deba
producirse desde el 1 de enero de 2025.
La disposición adicional segunda, relativas al traspaso y compensación de inmuebles
al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), expresa, sin duda, una
implícita voluntad de resolver los supuestos que pudieran existir en un plazo temporal
cierto y razonablemente breve, dando efectividad al derecho de reparación en los
supuestos de determinados bienes incautados en el extranjero en situaciones
específicas y excepcionales. Ello es patente en el hecho de que, en el caso de estos
bienes inmuebles, se estableciera un plazo de un año para el ejercicio de derechos y
acciones de reclamación, que comenzó a partir del día siguiente a la entrada en vigor de
la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para ello se establecía un cauce consistente en la aplicación del procedimiento de
tramitación y resolución previsto por el artículo 6 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre,
y, por ende, de su reglamento de desarrollo.
En el plazo referido de un año, únicamente se han registrado las solicitudes del EAJPNV relativas a los inmuebles objeto de este informe. La instrucción de los
correspondientes expedientes conforme a los parámetros de la disposición adicional
novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, ha puesto de manifiesto problemas de
inadecuación del procedimiento dispuesto en supuestos excepcionales para los que la
normativa de restitución de bienes incautados a partidos políticos, al amparo de la ley de
responsabilidades políticas, no estaba inicialmente prevista, lo que frustra el objetivo
legal de hacer efectivo el derecho de reparación y resolver estos supuestos en el plazo
razonable que se planteaba.
Más de dos años después de la entrada en vigor de la citada ley, ha devenido
imposible el cumplimiento tanto del objetivo legal previsto como de la política del
Gobierno en esta materia en el plazo razonable que se proponía, generando una
disfunción en la aplicación de la disposición adicional novena de la referida ley que no
sería satisfecha recurriendo al procedimiento normativo ordinario, lo que justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de esta medida a través de este real
decreto-ley.
Por su parte, la disposición adicional tercera, de extensión de medidas de apoyo
agrario por la DANA en la provincia de Valencia, reúne también las notas de
extraordinaria y urgente necesidad. Una vez transcurrido un cierto tiempo desde el
impacto inicial de la DANA y disponiéndose ya de una información más precisa y certera
sobre la magnitud de los daños ocasionados por la misma, se ha podido comprobar la
existencia de parcelas o explotaciones agrarias que se han visto gravemente afectadas
por aquella y que sin embargo no se encuentran en los términos municipales del ámbito
de aplicación previsto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, sino en otros
próximos, en su mayoría limítrofes.
Fruto de tal constatación se considera urgente y necesario ampliar el ámbito de
aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y
elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia.
En relación con la disposición final primera, la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
prevé medidas encaminadas a la restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 y, por su parte, la disposición adicional novena de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, regula determinados
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25