Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13050

Por otra parte, resulta necesario modificar la disposición adicional cuadragésima
cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para permitir ampliar
la duración del compromiso de mantenimiento del empleo y dotar al Mecanismo RED de
la flexibilidad necesaria para que su funcionamiento se ajuste con eficacia a situaciones
que hasta la fecha podrían no recibir un tratamiento adecuado bajo el marco vigente. Lo
anterior se ha puesto de manifiesto a la vista de las experiencias en materia de
regulación temporal de empleo que han tenido lugar desde la aprobación del
mecanismo, que revelan que, en determinadas situaciones, es necesario ampliar la
duración del compromiso del mantenimiento del empleo para garantizar que la aplicación
del mecanismo realmente redunda en beneficio de las personas trabajadoras afectadas
por el mismo. Y ello porque la estructura productiva de determinados sectores exige
actuaciones a medio y largo plazo que requieren garantías de mantenimiento del empleo
correlativas. Esto último, a su vez, resulta urgente para permitir que el Mecanismo RED
pueda adaptarse a la realidad cambiante e imprevisible de los sectores productivos en
transición mediante una fórmula flexible que pueda aplicarse de forma inmediata para
que el mecanismo mantenga su utilidad y versatilidad.
En el mismo sentido, las medidas en materia de empleo son también urgentes y
necesarias. Las medidas vinculadas con el disfrute de ayudas públicas comparten el
objetivo de mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las
actuales circunstancias económicas, considerando que la no aplicación de estas normas
de protección social abocaría al agravamiento de la situación de vulnerabilidad, que es
necesario evitar.
Por lo que respecta al título IV, la grave situación en el ámbito económico y social
que siguen afrontando los hogares en España, en un contexto caracterizado por
determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de
vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad tanto de la extensión de la
suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad, en un contexto en el que
es necesario salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables por un periodo
adicional hasta el 31 de diciembre de 2025 para garantizar la referida protección social;
como de la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en
caso de impago en el alquiler de vivienda.
En cuanto a la aplicación hasta el 30 de junio de las medidas para la reconstrucción
económica de la isla de La Palma, la concurrencia del supuesto habilitante de
extraordinaria y urgente necesidad deriva en este caso de la persistencia de las
consecuencias negativas tanto económicas como laborales derivadas de la erupción
volcánica lo que hace imprescindible prorrogar por seis meses más algunas de las
medidas extraordinarias adoptadas para que tengan aplicación inmediata para lo cual es
necesario acudir al real decreto-ley.
Así, en tanto que persisten los efectos laborales y económicos provocados por la
erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja con una grave paralización de
la actividad económica, la necesidad de seguir reparando los daños ocasionados en el
tejido productivo de la isla de La Palma y de contribuir a su recuperación evitando
situaciones de grave vulnerabilidad social, es preciso extender hasta el 30 de junio los
expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a una situación de fuerza
mayor temporal que se mantiene en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte, las medidas en materia de seguridad social y la apertura de un nuevo plazo
de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y
principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados
cuyos ingresos principales provengan de la agricultura.
Este título también contiene, en el capítulo III, las medidas de apoyo a consumidores
vulnerables. La extensión de su vigencia está justificada por la persistencia de los altos
precios de la energía eléctrica en el mercado eléctrico, lo cual tiene un impacto negativo
en los consumidores más expuestos a los precios energéticos. Las circunstancias
anteriores justifican la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la
adopción de estas medidas.

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25