Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13049
tiempo, la aplicación de manera prolongada de bonificaciones en el transporte público
colectivo, excluyendo los esquemas tarifarios de los sistemas de bicicleta pública ha
podido dar lugar a una falta de armonización en el sistema de transporte público que es
necesario revertir, e incluir los sistemas de bicicleta pública dentro de los programas de
bonificaciones, en tanto en cuando se prolonguen las bonificaciones generales.
En el caso del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación
mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la
necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para
permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión
de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias,
siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024. Con especial
mención, en el caso de Valencia dado que las consecuencias de la DANA requieren
ampliar el plazo de justificación de los gastos de las ayudas, así como en el caso de
Canarias por su conformación administrativa en Cabildos y sus correspondientes
consorcios de transporte.
En este sentido, el actual escenario en el que, al inicio de este ejercicio de 2025 se
cuenta con un presupuesto prorrogado, justifica plenamente la adopción por el Gobierno
de medidas que garanticen la cobertura presupuestaria precisa para la implementación
de políticas públicas necesarias en materia de movilidad sostenible.
En lo que concierte a la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contenidas en el título III, las medidas sobre Seguridad Social relativas a la
revalorización de las pensiones públicas están destinadas a garantizar su poder
adquisitivo, considerándose de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, ya que dicha revalorización debe abordarse, en cualquier
caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2025.
Igualmente, la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 1119/2016 consolida el
real decreto-ley como cauce idóneo para la revalorización de las pensiones en
situaciones de prórroga presupuestaria.
En las restantes medidas sobre Seguridad Social también concurren los
presupuestos que justifican acudir a la legislación de urgencia. En cuanto a la
modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, supone el
cumplimiento de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo, para el Régimen de Clases
Pasivas. Se acomoda así este régimen especial a la disposición transitoria trigésima
novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una
subida de la pensión máxima para compensar el incremento gradual de la base máxima
de cotización desde 2024. De no efectuarse, se produciría un agravio comparativo con
respecto al resto de regímenes del Sistema de Seguridad Social, en el importe de la
pensión máxima, que actúa también como límite máximo de percepción de pensiones
públicas.
Igualmente, concurre urgente y extraordinaria necesidad en la eliminación de la
previsión de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, que establece la aplicación de la
cotización adicional de solidaridad a las personas trabajadoras por cuenta propia del
Régimen Especial del Mar. Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena. Dado que esa nueva cotización adicional de solidaridad comenzó a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, es urgente disponer que no se aplique a las
personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar pues, en caso
contrario, se estaría generando una diferencia de trato entre situaciones que son
sustancialmente iguales, en tanto que a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no les es de aplicación la referida
cotización adicional.
La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema
intercooperativo responde a la extraordinaria y urgente necesidad de que la entrada en vigor
de las nuevas reglas que se establecen se produjo el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13049
tiempo, la aplicación de manera prolongada de bonificaciones en el transporte público
colectivo, excluyendo los esquemas tarifarios de los sistemas de bicicleta pública ha
podido dar lugar a una falta de armonización en el sistema de transporte público que es
necesario revertir, e incluir los sistemas de bicicleta pública dentro de los programas de
bonificaciones, en tanto en cuando se prolonguen las bonificaciones generales.
En el caso del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación
mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la
necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para
permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión
de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias,
siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024. Con especial
mención, en el caso de Valencia dado que las consecuencias de la DANA requieren
ampliar el plazo de justificación de los gastos de las ayudas, así como en el caso de
Canarias por su conformación administrativa en Cabildos y sus correspondientes
consorcios de transporte.
En este sentido, el actual escenario en el que, al inicio de este ejercicio de 2025 se
cuenta con un presupuesto prorrogado, justifica plenamente la adopción por el Gobierno
de medidas que garanticen la cobertura presupuestaria precisa para la implementación
de políticas públicas necesarias en materia de movilidad sostenible.
En lo que concierte a la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contenidas en el título III, las medidas sobre Seguridad Social relativas a la
revalorización de las pensiones públicas están destinadas a garantizar su poder
adquisitivo, considerándose de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, ya que dicha revalorización debe abordarse, en cualquier
caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2025.
Igualmente, la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 1119/2016 consolida el
real decreto-ley como cauce idóneo para la revalorización de las pensiones en
situaciones de prórroga presupuestaria.
En las restantes medidas sobre Seguridad Social también concurren los
presupuestos que justifican acudir a la legislación de urgencia. En cuanto a la
modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, supone el
cumplimiento de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo, para el Régimen de Clases
Pasivas. Se acomoda así este régimen especial a la disposición transitoria trigésima
novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una
subida de la pensión máxima para compensar el incremento gradual de la base máxima
de cotización desde 2024. De no efectuarse, se produciría un agravio comparativo con
respecto al resto de regímenes del Sistema de Seguridad Social, en el importe de la
pensión máxima, que actúa también como límite máximo de percepción de pensiones
públicas.
Igualmente, concurre urgente y extraordinaria necesidad en la eliminación de la
previsión de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, que establece la aplicación de la
cotización adicional de solidaridad a las personas trabajadoras por cuenta propia del
Régimen Especial del Mar. Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena. Dado que esa nueva cotización adicional de solidaridad comenzó a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, es urgente disponer que no se aplique a las
personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar pues, en caso
contrario, se estaría generando una diferencia de trato entre situaciones que son
sustancialmente iguales, en tanto que a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no les es de aplicación la referida
cotización adicional.
La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema
intercooperativo responde a la extraordinaria y urgente necesidad de que la entrada en vigor
de las nuevas reglas que se establecen se produjo el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25