Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13047

Ambas circunstancias son la razón evidente que justifica que se implementen las
medidas que se concretan en el real decreto-ley. Al tratarse de modificaciones legales,
requieren que se apliquen en una norma con este rango, y la propia situación de
urgencia obliga a acometerlas con la máxima celeridad, lo que no permite la tramitación
de una ley ordinaria.
Comenzando por las medidas establecidas en el título I de este real decreto-ley, la
extraordinaria y urgente necesidad, en lo que se refiere al régimen transitorio de
suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas
por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio, exige atender en primer lugar al contexto geopolítico.
Como se ha indicado, en un contexto de crecientes tensiones e inestabilidad, con
una apuesta decidida por la seguridad económica, se hace necesario mantener la
protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.
Por ello, es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición
transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para
disponer la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de
suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas
por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la suspensión de la causa de disolución por
pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, cuenta con precedentes ya
en el año 2020, con arreglo a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia; cuyos efectos se prorrogaron hasta el cierre del
ejercicio 2024 en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En efecto, las pérdidas que trajo consigo el COVID-19 y que lastraron la solvencia de
las empresas se produjeron fundamentalmente a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022.
La absorción de las pérdidas que se acumularon en dichos ejercicios necesariamente se
ha de prolongar durante un amplio periodo de tiempo. Se ha de recordar que la Comisión
Europea aprobó el Marco Temporal de ayudas de estado para hacer frente a los efectos
económicos del COVID-19 en marzo de 2020 y prorrogó de forma sucesiva su vigencia
hasta 30 de junio de 2022.
El montante de las pérdidas fue tan abultado que la Comisión Europea autorizó en el
propio Marco Temporal con carácter ordinario un plazo de siete años para el reembolso
de las ayudas dadas para reforzar la solvencia lastrada por el COVID-19 (cfr.
Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 164/03),
DOUE 13 de mayo de 2020). Ello da idea de que la propia configuración de los planes de
viabilidad y calendarios de reembolso asociados se asientan en la premisa de que la
absorción de esas pérdidas necesariamente se ha de prolongar durante un plazo
superior al que prevé la vigente moratoria de la causa de disolución por pérdidas. Esta
misma situación acontece en aquellas empresas que pudieron acudir a otros
mecanismos distintos de la ayuda estatal para hacer frente a las pérdidas padecidas.
Pues bien, a partir de lo anterior, resulta imprescindible habilitar un mecanismo
similar para aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas
derivadas de los efectos causados por la DANA.
En relación con las medidas sobre financiación territorial, es necesario y urgente
contar con una regulación aplicable en 2025 al régimen de endeudamiento de las
Comunitat Valenciana para que pueda refinanciar sus vencimientos del ejercicio y
atender las otras necesidades de financiación previstas legalmente, así como los gastos
extraordinarios derivados de la DANA.
La extraordinaria y urgente necesidad del título II, esto es, de las ayudas al
transporte de viajeros y medidas asociadas (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre) y del nuevo modelo de ayudas propuesto en el presente real decreto-ley,

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25