Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13141

ii) Los Estados miembro deberían publicar sus respectivas convocatorias de interés
nacionales («Call for interest») para identificar a las empresas y proyectos
potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó cuatro llamamientos entre
junio de 2020 y diciembre de 2021.
iii) Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio
de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas
«waves» simultáneas, orientadas al desarrollo de la tecnología y a la descarbonización
de la industria. Posteriormente, entre los meses de diciembre 2024 y abril 2024, la
Comisión autorizó dos temáticas más enfocadas al impulso de la infraestructura de
conexión entre grandes núcleos productores y consumidores de hidrógeno y al desarrollo
de las aplicaciones en movilidad.
iv) Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel
nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario,
garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas. En particular, la temática del
PIICE de movilidad surgió de la iniciativa empresarial, siendo un proceso bottom-up
finalmente aceptado por la Comisión, a diferencia de las temáticas precedentes que
habían sido propuestas por la propia Comisión.
v) Los Estados miembro prenotificaron individualmente a la Comisión Europea
entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2022 un conjunto de proyectos que
cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea para el PIICE Hy2Move.
vi) Entre febrero 2023 y mayo 2024, la Comisión solicitó requerimientos de
información adicional sobre los proyectos presentados (RFIs) con objeto de garantizar la
adecuación de las propuestas a los criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión
solicitó al Estado Miembro la organización de reuniones de alto nivel para aclarar
cuestiones críticas y garantizar la transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a
nivel técnico con los Estados miembros y las empresas participantes.
vii) Los 7 Estados miembro participantes en el PIICE Hy2Move notificaron el
esquema de ayudas a la Comisión Europea en abril 2024, siendo para España la fecha
concreta de notificación el 26 de abril de 2024.
viii) El esquema de ayudas fue aprobado por la Comisión Europea el 28 de mayo
de 2024.
ix) Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.
Con todo lo anterior, se acredita que concurren razones de interés público, social y
económico para la articulación de este real decreto, con objeto de fomentar la inversión
público-privada dedicada a sustentar una cadena de valor estratégica clave para el futuro
de Europa mediante la inversión conjunta de Estados miembro y su industria en
tecnologías innovadoras en un contexto donde no existe competencia efectiva por la
existencia de riesgos elevados que impiden que los nuevos proyectos e inversiones
salgan adelante.
VI
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los
artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25