Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13142

hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto,
porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor
dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los
principios de claridad y de certidumbre.
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en
un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su
conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto
positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad
de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas
para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en
su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la
regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título
competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y
demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones
descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable,
encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases del régimen minero y
energético.

cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25