Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13143

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones de
carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que se especifican en el
apartado 1 del artículo 5, por su participación en la ejecución de los proyectos
especificados en el mismo precepto y concordantes de este Real Decreto, que han sido
autorizados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de
Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación, innovación y primera
utilización industrial del hidrógeno en movilidad y transporte «PIICE Hy2Move».
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, en la que se detalla
el procedimiento seguido por los Estados miembro y la propia Comisión para la selección
de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos por cumplir
con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Move».
3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de desarrollar los proyectos
autorizados en la mencionada Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, de la
Comisión Europea. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta
que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto
por parte del órgano concedente de las ayudas. Las denominaciones de cada una de las
entidades beneficiarias se incluirán en la correspondiente resolución de este
procedimiento de concesión de ayudas.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto
y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de
aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de
información adquiridas por los Estados miembro con la Comisión en el marco de la
Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.
3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás
disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las
relativas a ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.