Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13144
4. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de
la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de
índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento
jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a
la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
h) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como
el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento
o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.
5. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003 que dispone
que «las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas».
6. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a dicha ley.
7. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Régimen de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13144
4. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de
la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de
índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento
jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a
la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
h) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como
el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento
o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.
5. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003 que dispone
que «las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas».
6. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a dicha ley.
7. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Régimen de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25