Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13167
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Tres.
Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos
previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la
Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y
personas expertas independientes. En su designación, se atenderá al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o
dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en
la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que
la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE
y/o personas expertas independientes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin
voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad
de asesores en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente
tenor literal:
«6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación
del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado
Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.
b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la
Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, con categoría de
jefe de área, que actuarán como vocales.
c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE,
que actuará como vocal.
d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con
categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.
e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la
Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.
f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con
categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con
voz, pero sin voto.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13167
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Tres.
Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos
previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la
Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y
personas expertas independientes. En su designación, se atenderá al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o
dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en
la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que
la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE
y/o personas expertas independientes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin
voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad
de asesores en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente
tenor literal:
«6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación
del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado
Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.
b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la
Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, con categoría de
jefe de área, que actuarán como vocales.
c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE,
que actuará como vocal.
d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con
categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.
e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la
Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.
f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con
categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con
voz, pero sin voto.