Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13168
obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan
imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte
de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les
resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo
para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total,
los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la
resolución definitiva de concesión de la ayuda.»
Cinco. Se añade un párrafo adicional en la descripción de las actuaciones
incentivables del programa 3 en el anexo I, con el siguiente contenido:
«En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único
punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la
capacidad combinada de las unidades de generación renovables.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/1445/2021, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y
singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre
de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por
las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de
los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.»
Dos.
Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13168
obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan
imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte
de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les
resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo
para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total,
los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la
resolución definitiva de concesión de la ayuda.»
Cinco. Se añade un párrafo adicional en la descripción de las actuaciones
incentivables del programa 3 en el anexo I, con el siguiente contenido:
«En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único
punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la
capacidad combinada de las unidades de generación renovables.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/1445/2021, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y
singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre
de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por
las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de
los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.»
Dos.
Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción: