Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13166
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda
podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas
en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y
europea.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los
beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones
que se puedan formular.
Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, ante dpd@idae.es
Artículo 20.
Medidas antifraude e irregularidades.
Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y
colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en
la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las
presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del
canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política
antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través
del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European
Commission - European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1444/2021 de 22 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de
conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
la cadena de valora innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre
de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por
las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de
los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.»
Dos.
Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 9, con la siguiente redacción:
«5. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinados a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el
correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13166
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda
podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas
en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y
europea.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los
beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones
que se puedan formular.
Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, ante dpd@idae.es
Artículo 20.
Medidas antifraude e irregularidades.
Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y
colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en
la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las
presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del
canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política
antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través
del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European
Commission - European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1444/2021 de 22 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de
conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
la cadena de valora innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre
de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por
las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de
los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.»
Dos.
Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 9, con la siguiente redacción:
«5. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinados a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el
correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal: