Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13165
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Podrá ser causa de reintegro total o parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el
momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la
obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo
establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías
incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con
aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el
correspondiente expediente de reintegro.
9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso de que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la
instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el
artículo 8.2 de este real decreto.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal
que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento
de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como
consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de
tratamiento «1. Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y
planes del Registro de Actividades de Tratamiento», cuya finalidad, basada en el interés
público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de
la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13165
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Podrá ser causa de reintegro total o parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el
momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la
obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo
establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías
incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con
aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el
correspondiente expediente de reintegro.
9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso de que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la
instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el
artículo 8.2 de este real decreto.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal
que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento
de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como
consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de
tratamiento «1. Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y
planes del Registro de Actividades de Tratamiento», cuya finalidad, basada en el interés
público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de
la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.