Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13164
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el
correspondiente manual de imagen del IDAE.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se
incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en
los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los hitos y objetivos CID
incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para
determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida parcial del derecho al cobro de
la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y compute, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la
resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente,
a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de
los hitos y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e
independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento
reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de
concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del
proyecto a la Comisión.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13164
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el
correspondiente manual de imagen del IDAE.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se
incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en
los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los hitos y objetivos CID
incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para
determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida parcial del derecho al cobro de
la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y compute, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la
resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente,
a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de
los hitos y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e
independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento
reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de
concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del
proyecto a la Comisión.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
cve: BOE-A-2025-1564
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