Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13161

c) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias de las
ayudas), contratistas y subcontratistas y la aceptación de la cesión de estos datos entre
las Administraciones Públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente Real Decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. El órgano concedente podrá
obtener de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales requisitos a
través de certificados electrónicos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente
su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la
entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de dicho
Reglamento, una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de
seis meses a contar desde la fecha de expedición.
g) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación
de la ayuda, según modelo que estará disponible en la web del IDAE, que garantice:
1.º El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
3.º El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación.
4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, así como a cualesquiera otra base de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias
quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control
nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25