Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13160
8.° Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un
auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá
acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el
último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la
revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado
a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor o auditora será el encargado de
revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la subvención.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 37/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la
existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de
pago.
3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las
actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados.
Asimismo, debe acreditar:
9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiara sobre
dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13160
8.° Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un
auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá
acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el
último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la
revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado
a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor o auditora será el encargado de
revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la subvención.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 37/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la
existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de
pago.
3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las
actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados.
Asimismo, debe acreditar:
9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiara sobre
dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25