Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13159

Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor o auditora de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará
telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio
alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano
instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación que se
especifica a continuación:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 así
como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la
Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en
el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De igual forma, esta
memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor o
auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber
realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del
periodo analizado.
Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo
el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.° Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto incentivado.
2.° Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos
también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28
de mayo de 2024, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID.
3.° Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.° Certificado final de obra suscrito por el director o directora de obra y director o
directora de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.° Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.
6.° Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda.
7.° Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25