Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13158
acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo
de 2024 y con las siguientes características:
a) Cubrirá toda la vida útil, entendida como la fase de producción en serie (i.e.
mass production phase) relacionada con la actuación o proyecto.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor o auditora independiente.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica
separada del proyecto.
2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de
garantías por las entidades beneficiarias afectadas, que asegurarán el compromiso de
reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los
valores descontados a 2024 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado,
después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras
económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.
3. El importe a garantizar anualmente se determinará según lo establecido en el
anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda
concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el
artículo 17 de este real decreto.
5. Las garantías se cancelarán tras la fecha de finalización del mecanismo de
reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se
acredita la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer
criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean
canceladas.
A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, y de conformidad con lo establecido
por la letra c) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha
fecha de finalización del mecanismo de reembolso será la fecha a partir de la cual se
considerará que ha vencido el plazo durante el cual la entidad beneficiaria
correspondiente habrá debido de cumplir con lo establecido por dicho mecanismo.
Una vez finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano
instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la
garantía que corresponda.
6. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la
incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que
será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.
7. De acuerdo a lo recogido en el considerando 232 de la Decisión C(2024) 3631
final de 28 de mayo de 2024, se informará a la Comisión acerca de la implementación de
este mecanismo de reembolso durante el mes de julio de cada año, durante toda la vida
útil del proyecto.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o ante el órgano que pudiera haberse designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los
requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13158
acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo
de 2024 y con las siguientes características:
a) Cubrirá toda la vida útil, entendida como la fase de producción en serie (i.e.
mass production phase) relacionada con la actuación o proyecto.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor o auditora independiente.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica
separada del proyecto.
2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de
garantías por las entidades beneficiarias afectadas, que asegurarán el compromiso de
reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los
valores descontados a 2024 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado,
después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras
económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.
3. El importe a garantizar anualmente se determinará según lo establecido en el
anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda
concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el
artículo 17 de este real decreto.
5. Las garantías se cancelarán tras la fecha de finalización del mecanismo de
reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se
acredita la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer
criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean
canceladas.
A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, y de conformidad con lo establecido
por la letra c) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha
fecha de finalización del mecanismo de reembolso será la fecha a partir de la cual se
considerará que ha vencido el plazo durante el cual la entidad beneficiaria
correspondiente habrá debido de cumplir con lo establecido por dicho mecanismo.
Una vez finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano
instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la
garantía que corresponda.
6. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la
incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que
será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.
7. De acuerdo a lo recogido en el considerando 232 de la Decisión C(2024) 3631
final de 28 de mayo de 2024, se informará a la Comisión acerca de la implementación de
este mecanismo de reembolso durante el mes de julio de cada año, durante toda la vida
útil del proyecto.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o ante el órgano que pudiera haberse designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los
requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.