Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13157

de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se
establecen en este real decreto, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del IDAE.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, no pudiendo superar estos intereses el 20 por ciento
de la cuantía del anticipo. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el
plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la
modalidad de aval o seguro de caución, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez
hasta su cancelación por parte del IDAE.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías por los pagos anticipados se liberarán tras la conclusión del
proceso de verificación de las actuaciones realizadas descrito en el artículo 15, si en
dicha verificación se acredita el derecho a la percepción de una ayuda por importe igual
o superior al anticipo percibido. Si del proceso de verificación se concluye que la ayuda a
percibir es inferior al anticipo percibido, el beneficiario está obligado a devolver al IDAE el
anticipo cobrado en exceso más los intereses que resulten de aplicación, no
procediéndose a la devolución de las garantías hasta que este reintegro se haya hecho
efectivo. Si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se iniciará el
procedimiento para la incautación de la garantía por el importe que corresponda.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución
y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto
Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno en Movilidad y Transporte
«IPCEI Hy2Move», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 47/2025,
de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los
proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común
Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU, incluidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024
«Important Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport
(Hy2Move)».
Artículo 14. Mecanismo de reembolso y garantía para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del mismo.
1. En el caso de ayudas concedidas superiores a 50 millones de euros, y sólo en el
caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos de los flujos de
caja, y en los casos en que así lo indique la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo
de 2024 de la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de
ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25