Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13156
5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con
cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el
estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los
ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al
IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia») para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9
inversión 01.
6. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera
de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
7. El desarrollo de los proyectos deberá ser compatible con los plazos recogidos en
la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, no pudiendo extenderse más allá
de 31 diciembre de 2031, salvo autorización expresa de la Comisión Europea.
Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará previa validación de la justificación de la
realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le
sea de aplicación, según lo establecido en el artículo 15.
2. Se podrá solicitar anticipos sobre el importe de la Ayuda de Estado a conceder
para cada proyecto incluido en el anexo I.
3. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano
instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos
mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La constitución de una garantía por un importe igual a la cuantía del pago
anticipado más intereses, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13
en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de la subvención.
c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo
superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1.b).
d) La presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización por los
solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
e) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 13. Garantías por pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13156
5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con
cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el
estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los
ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al
IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia») para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9
inversión 01.
6. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera
de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
7. El desarrollo de los proyectos deberá ser compatible con los plazos recogidos en
la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, no pudiendo extenderse más allá
de 31 diciembre de 2031, salvo autorización expresa de la Comisión Europea.
Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará previa validación de la justificación de la
realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le
sea de aplicación, según lo establecido en el artículo 15.
2. Se podrá solicitar anticipos sobre el importe de la Ayuda de Estado a conceder
para cada proyecto incluido en el anexo I.
3. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano
instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos
mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La constitución de una garantía por un importe igual a la cuantía del pago
anticipado más intereses, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13
en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de la subvención.
c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo
superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1.b).
d) La presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización por los
solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
e) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 13. Garantías por pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento
cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25