Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 13155

Compatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR y en la descripción de la inversión 1 de la componente 9 recogida en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán
compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el
mismo coste de la actuación.
2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están
sujetas a las condiciones y límites establecidos en el considerando 228 de la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, por lo que solo serán compatibles con otras
ayudas o subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma
acumulada, no se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el
proyecto PIICE Hy2Move, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en
el artículo 14 de este real decreto.
3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente
la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las
actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende
a 142.910.000 euros. Este importe será distribuido entre los beneficiarios establecidos en
el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo dispuesto en el
artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.
2. El reparto de los 142.910.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge
en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de
mayo de 2024, se destina a los siguientes proyectos completos indivisibles, o en el caso
de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación
presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario
para cubrir de forma íntegra la viabilidad económica del proyecto.
Entidad beneficiaria

AH2HUB. Evolution Synergetique Automotive, SL.
HERMES. Airbus, OSL.
Total.

Ayuda de estado a conceder

Millones de euros

25,24
117,67
142,91

3. Según lo dispuesto en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, la
ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado miembro tras la
aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los artículos 14, 15 y 17 de
este real decreto.
4. El informe de auditor o auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el informe técnico del auditor
o auditora independiente a los que hace referencia el artículo 15 del presente real
decreto, así como los informes necesarios de cualquiera de estas dos figuras dentro del
ámbito de aplicación del presente real decreto, tendrán la consideración de costes
subvencionables.

cve: BOE-A-2025-1564
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Proyecto