Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13154

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la
resolución de concesión.
10. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del
MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos
según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre
éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera
realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos por la resolución de
concesión o sus posteriores modificaciones, en cuyo caso se deberá solicitar una
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento
de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la
información incluida en el anexo II.
11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre
los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar
el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas.
Adicionalmente, las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la
legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
12. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las
actividades subvencionables con terceros, respetando los requisitos, límites y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 de su Reglamento.
2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas, las entidades beneficiarias
de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente
sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades
subvencionadas.
4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la identificación del
perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.