Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13153

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
este sentido, las entidades beneficiaras deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicha Orden.
6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y
seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos
subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y
final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración de
cualquier entidad que se considere relevante en esta materia para el seguimiento técnico
del proyecto. Así mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control
financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de
Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y
seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la
Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos de gobernanza del PIICE
Hy2Move definidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 que
podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso,
las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al
sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.
7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con los compromisos
descritos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, sobre la difusión,
colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados
obtenidos en el marco de Hy2Move.
8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original,
justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de
comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes
a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un
periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por
un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros,
en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25