Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13152
En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda
deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del
plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión.
El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en el plazo de ejecución establecido en la resolución de
concesión o en el de sus posteriores modificaciones, en cuyo caso procederá una
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de
proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder
por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 sobre el PIICE Hy2Move.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de
concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como a las
administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que
hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se
concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismos de reembolso
(fecha de fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real
decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de
la instalación.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad
establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de
cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la
ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades
beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, incluidos aquellos relacionados con la
difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la
Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13152
En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda
deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del
plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión.
El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en el plazo de ejecución establecido en la resolución de
concesión o en el de sus posteriores modificaciones, en cuyo caso procederá una
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de
proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder
por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 sobre el PIICE Hy2Move.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de
concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como a las
administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que
hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se
concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismos de reembolso
(fecha de fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real
decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de
la instalación.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad
establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de
cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la
ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades
beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión
C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, incluidos aquellos relacionados con la
difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la
Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25