Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 13151

Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 31 de mayo del año en curso, de acuerdo con lo que se
establezca por el órgano instructor al respecto, se deberá presentar:

2. Las entidades beneficiaras deberán aportar la documentación necesaria
conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de
evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a
actuar como auditora técnica y como auditora contable en los seguimientos anuales. El
órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas como
auditoras técnicas si considera que éstas no reúnen la solvencia necesaria, entendida
ésta como las suficientes referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias
sobre conocimientos y capacidades que se presentan para acreditar dicha solvencia. En
cuanto a las empresas propuestas como auditora contable, será exigible el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su
reglamento de desarrollo.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4,
se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones
administrativas necesarias para la actividad objeto de la ayuda.
4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como los incluidos en el
cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el
artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores,
cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y
Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica
realizada por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica,
deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto,
una vez iniciada dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad
beneficiaria garantizará que el auditor o auditora independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Documentos de reporte generados por los órganos rectores de gobernanza del
PIICE. Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos documentos a la
Dirección General de Política Energética y Minas para realizar el reporte necesario en el
marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.
d) Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o
los coordinadores de la oleada PIICE Hy2Move.