Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13150
concluya el plazo para la realización de la actividad, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real
decreto.
e) Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la
persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y
objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C(2024)
3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Europea Important Project of Common
European Interest on Hydrogen o Movility & Transport (Hy2Move), o las modificaciones a
ésta que puedan ser de aplicación.
No se considerará como modificación que afecte a la determinación de la entidad
beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles previstas
legalmente, o la compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa
inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
A los efectos de cualesquiera modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se
tendrá también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de
acuerdo con los considerandos 204 y siguientes de la Decisión C(2024) 3631 final de 28
de mayo de 2024 que autoriza el esquema de ayudas, tiene entre sus funciones la
supervisión y monitorización de la implementación de Hy2Move, así como de los
proyectos individuales que lo componen.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, en
cualquier caso, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de
los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la
resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, así
como el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de concesión modificada.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente
establecido la ejecución de la actuación subvencionada, pese a haberse adoptado, por
parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les
resultaban exigibles, así como continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este
artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del
proyecto objeto de ayuda que no sea compatible ni con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los
plazos de cumplimiento de los hitos y objetivos CID pactados entre España y la Comisión
Europea ni con la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13150
concluya el plazo para la realización de la actividad, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real
decreto.
e) Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la
persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y
objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C(2024)
3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Europea Important Project of Common
European Interest on Hydrogen o Movility & Transport (Hy2Move), o las modificaciones a
ésta que puedan ser de aplicación.
No se considerará como modificación que afecte a la determinación de la entidad
beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles previstas
legalmente, o la compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa
inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
A los efectos de cualesquiera modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se
tendrá también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de
acuerdo con los considerandos 204 y siguientes de la Decisión C(2024) 3631 final de 28
de mayo de 2024 que autoriza el esquema de ayudas, tiene entre sus funciones la
supervisión y monitorización de la implementación de Hy2Move, así como de los
proyectos individuales que lo componen.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, en
cualquier caso, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de
los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la
resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, así
como el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de concesión modificada.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente
establecido la ejecución de la actuación subvencionada, pese a haberse adoptado, por
parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les
resultaban exigibles, así como continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este
artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del
proyecto objeto de ayuda que no sea compatible ni con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los
plazos de cumplimiento de los hitos y objetivos CID pactados entre España y la Comisión
Europea ni con la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25