Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13149
de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o
recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto
son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas,
autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos
Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e
innovación y la primera utilización industrial del hidrógeno en aplicaciones de movilidad y
transporte «PIICE Hy2Move»:
a) AH2HUB, entidad promotora: Evolution Synergetique Automotive, SL.
b) HERMES (Hidrógeno verde para la Metamorfosis Energética del Sector), entidad
promotora: Airbus, OSL.
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, serán
elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir del 1 de octubre
de 2022, fecha posterior a la pre-notificación ante la Comisión Europea de los proyectos,
que cumple con el efecto incentivador de las ayudas, siendo, en todo caso, compatible
con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El
plazo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución de concesión, de
acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión. Dicho plazo no podrá superar la
fecha límite contemplada por la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 para
la ejecución de las actuaciones correspondientes a la tipología de proyectos
subvencionables por este real decreto, que es la del 31 de diciembre de 2031.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor, y previa solicitud que deberá
presentarse, telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad, valorará el alcance de la
modificación solicitada que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución
de concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser
necesaria, pudiendo autorizarse siempre que no dañe a derechos de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, siempre que no altere
sustancialmente, de forma objetiva, las condiciones técnicas o económicas consideradas
para la concesión de la ayuda, y previa solicitud que deberá presentarse antes de que
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13149
de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o
recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto
son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas,
autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos
Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e
innovación y la primera utilización industrial del hidrógeno en aplicaciones de movilidad y
transporte «PIICE Hy2Move»:
a) AH2HUB, entidad promotora: Evolution Synergetique Automotive, SL.
b) HERMES (Hidrógeno verde para la Metamorfosis Energética del Sector), entidad
promotora: Airbus, OSL.
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, serán
elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir del 1 de octubre
de 2022, fecha posterior a la pre-notificación ante la Comisión Europea de los proyectos,
que cumple con el efecto incentivador de las ayudas, siendo, en todo caso, compatible
con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El
plazo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución de concesión, de
acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión. Dicho plazo no podrá superar la
fecha límite contemplada por la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 para
la ejecución de las actuaciones correspondientes a la tipología de proyectos
subvencionables por este real decreto, que es la del 31 de diciembre de 2031.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor, y previa solicitud que deberá
presentarse, telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad, valorará el alcance de la
modificación solicitada que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución
de concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser
necesaria, pudiendo autorizarse siempre que no dañe a derechos de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, siempre que no altere
sustancialmente, de forma objetiva, las condiciones técnicas o económicas consideradas
para la concesión de la ayuda, y previa solicitud que deberá presentarse antes de que
cve: BOE-A-2025-1564
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Artículo 6.