Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13148

concedida y será responsable de su distribución entre los miembros asociados, de
acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. Además, deberán presentar:
i. Acuerdo entre todos los miembros beneficiarios asociados al beneficiario representante.
ii. Todos los beneficiarios asociados deberán presentar toda la documentación que
les acredite como beneficiarios dentro del actual programa de ayudas. Al igual que el
beneficiario principal.
El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurrido un
mes desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» a
las 14:00 h y finalizará tres meses desde la referida publicación a las 14:00 h.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los
documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, sin perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar
determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no
lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano instructor formalizará la propuesta de resolución definitiva según lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de
resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación
expresa.
El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo
previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa
resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6
del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo
máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se
podrá entender desestimada la solicitud.
5. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto y breve descripción.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance de los proyectos.
j) Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de
su contribución.
k) Referencia expresa al mecanismo de reembolso definido en el artículo 14 de
este real decreto.
l) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25