Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13162

Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a los beneficiarios
cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos
anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo
relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de
este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para
el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente
(incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de
acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de
aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión C(2024) 3631 final
de 28 de mayo de 2024 y en el artículo 14 de este real decreto. A este respecto, de
acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre la entidad
beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.

cve: BOE-A-2025-1564
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Núm. 25