Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. Reglamento. (BOE-A-2025-1561)
Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13118

de género o de violencia sexual, y en licencia por estudios. También computará
como tiempo de servicio efectivo el tiempo en servicio activo pendiente de
asignación de destino y sin desempeñar comisión de servicio y el permanecido en
la situación de servicio activo no destinable por estar sometido a un expediente de
aptitud psicofísica.
3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido
determinado «tiempo de servicios efectivos», bien para solicitar la renuncia a la
condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa
(excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria
por interés particular o servicio en la Administración civil), no computarán como tal
los periodos permanecidos en:
a) Licencia por asuntos propios.
b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre: servicios especiales; suspensión de funciones y
suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5
y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de
excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la
situación de servicio en la administración civil.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado como sigue:

«1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el
“Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, excepto el pase a la situación de
excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a
cualquier otra.»
Tres.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

«3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de
familiares o, por razón de violencia de género o de violencia sexual, durante el
periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino
conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal
militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 3 del artículo 18, quedando redactado como sigue:

«3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de
tiempos de servicio, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que
sea de aplicación, conforme a su legislación específica.»

«e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.»
«2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por
razón de violencia de género o de violencia sexual, se tendrá la condición de
militar en suspenso y, en consecuencia, se dejará de estar sujeto al régimen
general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las
leyes penales y disciplinarias militares.»
Seis.

Se modifica el apartado 5 del artículo 26, quedando redactado como sigue:

«5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán
retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a
efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de
aplicación, conforme a su legislación específica.»

cve: BOE-A-2025-1561
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Cinco. Se modifican el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24,
quedando redactados como sigue: