Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13124
Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de
bienes dentro de la Unión Europea
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de determinados aspectos del
procedimiento sancionador, como los órganos competentes, el plazo de resolución y las
reducciones aplicables, así como el establecimiento de los criterios de graduación de las
sanciones que se impongan como consecuencia de la comisión de las infracciones
tipificadas en el artículo 50 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del
comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT) a las que se refiere el
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos
jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a las unidades informantes
que deban suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), a que se
refiere el anexo V, capítulo I, sección 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de
la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y
modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos
jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
2. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/1197, se considerarán unidades informantes a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y a las personas y entidades que, sin
serlo, se les haya atribuido un número de identificación individual en relación con
dicho impuesto conforme establece el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre
el valor añadido, y que:
a) En el caso de las exportaciones, hayan declarado entregas intracomunitarias de
bienes o sean exportadores.
b) En el caso de las importaciones, hayan declarado adquisiciones
intracomunitarias de bienes o sean importadores.
c) Estén incluidos en alguno de los supuestos en los que la normativa les señala
como tales en el caso de movimientos específicos de mercancías.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Artículo 3. Procedimiento sancionador aplicable a las infracciones relativas a la
estadística de comercio internacional de bienes dentro de la Unión.
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones relativas a la estadística de
comercio internacional de bienes dentro de la Unión se desarrollará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios contemplados
cve: BOE-A-2025-1562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13124
Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de
bienes dentro de la Unión Europea
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de determinados aspectos del
procedimiento sancionador, como los órganos competentes, el plazo de resolución y las
reducciones aplicables, así como el establecimiento de los criterios de graduación de las
sanciones que se impongan como consecuencia de la comisión de las infracciones
tipificadas en el artículo 50 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del
comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT) a las que se refiere el
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos
jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a las unidades informantes
que deban suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), a que se
refiere el anexo V, capítulo I, sección 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de
la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y
modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos
jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
2. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/1197, se considerarán unidades informantes a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y a las personas y entidades que, sin
serlo, se les haya atribuido un número de identificación individual en relación con
dicho impuesto conforme establece el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre
el valor añadido, y que:
a) En el caso de las exportaciones, hayan declarado entregas intracomunitarias de
bienes o sean exportadores.
b) En el caso de las importaciones, hayan declarado adquisiciones
intracomunitarias de bienes o sean importadores.
c) Estén incluidos en alguno de los supuestos en los que la normativa les señala
como tales en el caso de movimientos específicos de mercancías.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Artículo 3. Procedimiento sancionador aplicable a las infracciones relativas a la
estadística de comercio internacional de bienes dentro de la Unión.
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones relativas a la estadística de
comercio internacional de bienes dentro de la Unión se desarrollará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios contemplados
cve: BOE-A-2025-1562
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Núm. 25