Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13123

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de procedimiento
administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real
Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Reglamento de procedimiento
administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real
Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, con la siguiente redacción:
«El presente reglamento no será de aplicación en los casos en que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En tales casos será de aplicación el procedimiento
sancionador previsto en su normativa específica».
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
estadística para fines estatales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2025.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

cve: BOE-A-2025-1562
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Núm. 25