Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13406
8. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
9. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. Asimismo, el funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de
gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya
existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 9.
Criterios de valoración.
El Jurado evaluará las candidaturas recibidas en función de su contribución a la
defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y
el Caribe; al desarrollo sostenible, la mejora de su calidad de vida y la participación
política efectiva de dichos pueblos; a la preservación de la diversidad cultural de los
mismos y al impulso de su papel en la protección de sus tierras y de la biodiversidad.
En concreto, el Jurado evaluará las candidaturas propuestas de acuerdo a los
siguientes criterios de valoración, que podrán ser especificados en la convocatoria:
a) Su contribución a la defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas, según les reconocen las normas internacionales y las de sus propios países,
especialmente las relativas a sus territorios, su propia organización y gobierno y su libre
determinación, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Su contribución a la promoción del desarrollo humano y sostenible de estos
pueblos, su calidad de vida y buen vivir, teniendo en cuenta sus necesidades sociales,
políticas, culturales, económicas y ambientales, hasta un máximo de 35 puntos.
c) Su contribución al fomento de la organización y refuerzo del movimiento de los
pueblos indígenas, su capacitación y su mayor participación en los diferentes ámbitos de
la sociedad, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Su carácter innovador en el contenido de las acciones desarrolladas, hasta un
máximo de 10 puntos.
En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia del Jurado ostentará voto
de calidad para decidir.
Resolución.
1. El órgano competente para dictar resolución será la persona titular de la
Secretaría Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la
AECID.
2. La resolución, que incorporará el contenido de la valoración realizada por el
Jurado, se notificará a la persona o institución premiada y se publicará en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se publicará
un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Si, a juicio del Jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad
necesarios, el Premio podrá ser declarado desierto.
5. Igualmente, de manera extraordinaria, y en atención a los méritos excepcionales
de dos de las candidaturas concurrentes, el Jurado podrá decidir conceder el Premio ex
aequo.
cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13406
8. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
9. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. Asimismo, el funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de
gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya
existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 9.
Criterios de valoración.
El Jurado evaluará las candidaturas recibidas en función de su contribución a la
defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y
el Caribe; al desarrollo sostenible, la mejora de su calidad de vida y la participación
política efectiva de dichos pueblos; a la preservación de la diversidad cultural de los
mismos y al impulso de su papel en la protección de sus tierras y de la biodiversidad.
En concreto, el Jurado evaluará las candidaturas propuestas de acuerdo a los
siguientes criterios de valoración, que podrán ser especificados en la convocatoria:
a) Su contribución a la defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas, según les reconocen las normas internacionales y las de sus propios países,
especialmente las relativas a sus territorios, su propia organización y gobierno y su libre
determinación, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Su contribución a la promoción del desarrollo humano y sostenible de estos
pueblos, su calidad de vida y buen vivir, teniendo en cuenta sus necesidades sociales,
políticas, culturales, económicas y ambientales, hasta un máximo de 35 puntos.
c) Su contribución al fomento de la organización y refuerzo del movimiento de los
pueblos indígenas, su capacitación y su mayor participación en los diferentes ámbitos de
la sociedad, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Su carácter innovador en el contenido de las acciones desarrolladas, hasta un
máximo de 10 puntos.
En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia del Jurado ostentará voto
de calidad para decidir.
Resolución.
1. El órgano competente para dictar resolución será la persona titular de la
Secretaría Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la
AECID.
2. La resolución, que incorporará el contenido de la valoración realizada por el
Jurado, se notificará a la persona o institución premiada y se publicará en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se publicará
un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Si, a juicio del Jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad
necesarios, el Premio podrá ser declarado desierto.
5. Igualmente, de manera extraordinaria, y en atención a los méritos excepcionales
de dos de las candidaturas concurrentes, el Jurado podrá decidir conceder el Premio ex
aequo.
cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.