Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 13407

Justificación.

Se considera justificado el Premio por el mero hecho de su recepción tras la
concesión del mismo.
Artículo 12. Incidencias.
Cualquier incidencia no prevista en esta orden será resuelta por el órgano instructor.
Artículo 13. Aceptación de las bases reguladoras.
El hecho de presentar candidaturas y ser persona o entidad candidata supone la
plena aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 14.

Impugnación y recursos.

La resolución por la que se hace pública la concesión del Premio pone fin a la vía
administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de la AECID,
aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Contra la citada resolución
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.c), 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Artículo 15. Protección de datos y confidencialidad de la información obtenida.
La Secretaría Estado de Cooperación Internacional, a través de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tratará los datos de carácter personal a
que en su caso tenga acceso o sean objeto de cesión en el marco del Premio Bartolomé
de las Casas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La finalidad con la que se recabarán tales datos será la participación de los
solicitantes en el Premio Bartolomé de las Casas en los términos y condiciones
contemplados en la presente orden y sus correspondientes resoluciones de
convocatoria.
Disposición adicional única.

Ausencia de incremento de gasto.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas, así como
derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en esta orden.

cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es

El funcionamiento del Jurado previsto en esta orden no supondrá incremento alguno
de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.