Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 13405

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, con el apoyo
técnico de la Casa de América, como institución experta en las dinámicas de la sociedad
civil iberoamericana y en virtud de su extensa trayectoria en este terreno.
2. Si lo estimase oportuno, el órgano instructor podrá recabar de las Misiones
Diplomáticas y de las Oficinas de Cooperación Española en los países de América Latina
y el Caribe, informes complementarios sobre las candidaturas recibidas.
3. Corresponde al órgano instructor elevar la propuesta final de concesión a la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en su calidad de Presidencia de la
AECID, que será el órgano competente para resolver, de acuerdo con la valoración
efectuada por el Jurado convocado a tal efecto.
Artículo 8.

Jurado del Premio.

1. Las candidaturas recibidas en tiempo y forma serán valoradas por un Jurado
cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, en su calidad de Presidente o Presidenta de la AECID, y
cuya Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección de la AECID.
2. Dicho Jurado estará, además, formado por las siguientes vocalías, con voz y
voto:

3. La Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona
designada a tal efecto por el Director o Directora de Cooperación con América Latina y el
Caribe de la AECID que deberá ser un funcionario/a de la expresada Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe, de Nivel de Complemento de Destino 26 o
superior.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona
titular de la Vicepresidencia por la persona titular de la Dirección de Cooperación con
América Latina y el Caribe de la AECID, los vocales por la persona que asuma
interinamente las funciones del titular y la Secretaría por la persona que designe el
Director o Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID o quien
asuma las funciones de éste o ésta interinamente.
5. Igualmente podrán formar parte del Jurado, con voz y sin derecho de voto,
personas expertas, en un número no superior a cinco, que hayan destacado por su
especial dedicación y conocimiento en relación con los pueblos indígenas, a propuesta
del Programa Indígena de la AECID.
6. Se procurará mantener la paridad entre mujeres y hombres en la composición
del Jurado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
7. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y
la Secretaría y de la mitad de los vocales.

cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es

– El Director o Directora General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– El Director o Directora General para Iberoamérica y el Caribe.
– El Director o Directora General de la Casa de América.
– El Director o Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la
AECID.
– El Director o Directora de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
– El Director o Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la
AECID.