Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 13404

Candidaturas.

1. Podrán ser candidatas al Premio las personas físicas mayores de edad, las
personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo
del tiempo en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas de
América Latina y el Caribe, el impulso o acompañamiento a los procesos de desarrollo
sostenible liderados por dichos pueblos, y/o el reconocimiento y divulgación de su
riqueza y diversidad cultural, y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito
iberoamericano, se postulen al Premio o sean propuestos por un tercero, de acuerdo con
lo establecido en esta orden.
2. No podrán ser candidatas aquellas personas que tengan relación laboral con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Casa de América o la Fundación
Carolina, ni aquellas que tengan un vínculo familiar cercano con alguno/a de sus
trabajadores/as o de las personas que ocupen puestos de responsabilidad en los
mismos. Tampoco podrán ser candidatas aquellas entidades de las que forme parte
alguna de las personas referidas.
3. Las personas o entidades ganadoras de convocatorias anteriores no podrán
volver a participar como candidatas.
4. Tampoco podrán ser candidatas aquellas entidades que presenten candidaturas,
dentro de la misma convocatoria del Premio.

1. Solo podrán presentar candidaturas al Premio las organizaciones indígenas, así
como las universidades e instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales
y de la sociedad civil, y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.
2. En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfono y demás
datos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta o apoya la
candidatura; documentación acreditativa, en su caso, de la personalidad física o jurídica
de la persona o entidad candidata; y un informe lo suficientemente amplio sobre los
méritos de la candidatura que permita al Jurado hacer su valoración, preferiblemente
junto con las evidencias, documentos o referencias que permitan acreditar y comprobar
dichos méritos.
3. Las candidaturas y la documentación preceptiva que acompañe a las mismas
podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que
están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las candidaturas y la documentación preceptiva deberán presentarse en el plazo
de dos meses desde la publicación de la convocatoria, dirigidas a la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, en el registro de la AECID, y en cualquiera de los
restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A este respecto, las personas y entidades descritas en el apartado 1 podrán presentar la
documentación requerida en el apartado 2 de este mismo artículo en las Misiones
Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En ese caso, las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España recibirán y darán curso a todas
las candidaturas que les sean presentadas de conformidad con lo establecido en este
artículo.

cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Presentación de las candidaturas.