Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13403

ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora del Premio, será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del
procedimiento de concesión del Premio.
La presente orden se dicta en el ejercicio de la competencia regulada en el
artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española por la que se atribuye al Estado la
competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la elaboración de esta
orden han emitido informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Mediante esta orden se aprueban las normas que establecen las bases reguladoras
de concesión del Premio Bartolomé de las Casas. Este Premio tiene por finalidad
reconocer y promover la labor de aquellas personas físicas, instituciones y
organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa y protección
de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, el impulso o
acompañamiento a los procesos de desarrollo sostenible liderados por dichos pueblos, y
el reconocimiento y divulgación de su riqueza y diversidad cultural.
Artículo 2.

Dotación económica del Premio y régimen de compatibilidad.

1. El Premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se
establezca en la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
estará sujeta a las retenciones que correspondan.
2. El Premio regulado en las presentes bases es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional,
en su calidad de Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (en adelante, AECID). La convocatoria será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es

El Premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos
establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, y estará supeditado a la existencia de crédito y a la
disponibilidad presupuestaria suficientes. A estos efectos, tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento de concesión del Premio que se realiza
mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer un orden
de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en la presente orden y
en la resolución de convocatoria. Se adjudicará el Premio a aquella candidatura que
haya obtenido la mejor valoración en aplicación de dichos criterios.