Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13402
sector público institucional estatal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de su
Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, la AECID se
adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Entre sus fines y funciones están
el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas
públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
El Estatuto de la AECID determina en su artículo 2 su objeto y fines y en el artículo 5
sus funciones, como órgano para el fomento, programación, coordinación operativa,
gestión y ejecución las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo
sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía
global. La AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de
cooperación para el desarrollo sostenible establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, así como contribuir a la construcción de sociedades y economías que
pongan a las personas en el centro. Igualmente, construir y promover la paz, la justicia y
la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado
de derecho, la libertad y la seguridad humanas y la sensibilización y educación para el
desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en
los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las
dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.
La cooperación con los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, mediante
acciones que fomenten la participación y capacidad de decisión de estos colectivos en
los procesos e iniciativas que les afecten y que apoyen sus propios medios y formas de
organización se ha consagrado como prioridad de la política de cooperación española,
desde un enfoque de respeto y promoción de los derechos humanos y de la diversidad
cultural. Se cuenta para ello con una Estrategia de la Cooperación Española con los
Pueblos Indígenas (por sus siglas: ECEPI) y con el Programa Indígena, gestionado por
la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID. La ECEPI es el
resultado de un trabajo colectivo en el que han participado representantes indígenas,
Organizaciones No Gubernamentales especializadas y profesionales de la AECID y del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como personas
especializadas del mundo académico. Todo ello enmarcado en el compromiso del Reino
de España por promover una cooperación de calidad que responda a las necesidades y
demandas de los pueblos indígenas y que guíe todas sus acciones de cooperación en
este ámbito.
Asimismo, para reconocer el trabajo de las personas o instituciones dedicadas a la
consecución de estos objetivos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
viene convocando desde el año 1991, en colaboración con la Casa de América, el
Premio Bartolomé de las Casas. Bartolomé de las Casas, nacido en Sevilla en 1474, fue
un religioso español y reconocido defensor de los derechos de los indígenas en los
inicios de la colonización de América.
A efectos de la mejora de la eficacia y la eficiencia y para aumentar el impacto de
este Premio Bartolomé de las Casas mediante la búsqueda de mayores sinergias con el
Programa Indígena de la AECID, procede derogar la Orden AUC/793/2018, de 19 de
julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas
y aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión del Premio
Bartolomé de las Casas, tal y como se materializa en la presente orden.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia,
pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación del Premio Bartolomé de
las Casas a la realidad actual y mantener su prestigio; al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender dicha finalidad siendo el instrumento
normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dado que la norma es coherente con el resto del
cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13402
sector público institucional estatal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de su
Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, la AECID se
adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Entre sus fines y funciones están
el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas
públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
El Estatuto de la AECID determina en su artículo 2 su objeto y fines y en el artículo 5
sus funciones, como órgano para el fomento, programación, coordinación operativa,
gestión y ejecución las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo
sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía
global. La AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de
cooperación para el desarrollo sostenible establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, así como contribuir a la construcción de sociedades y economías que
pongan a las personas en el centro. Igualmente, construir y promover la paz, la justicia y
la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado
de derecho, la libertad y la seguridad humanas y la sensibilización y educación para el
desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en
los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las
dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.
La cooperación con los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, mediante
acciones que fomenten la participación y capacidad de decisión de estos colectivos en
los procesos e iniciativas que les afecten y que apoyen sus propios medios y formas de
organización se ha consagrado como prioridad de la política de cooperación española,
desde un enfoque de respeto y promoción de los derechos humanos y de la diversidad
cultural. Se cuenta para ello con una Estrategia de la Cooperación Española con los
Pueblos Indígenas (por sus siglas: ECEPI) y con el Programa Indígena, gestionado por
la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID. La ECEPI es el
resultado de un trabajo colectivo en el que han participado representantes indígenas,
Organizaciones No Gubernamentales especializadas y profesionales de la AECID y del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como personas
especializadas del mundo académico. Todo ello enmarcado en el compromiso del Reino
de España por promover una cooperación de calidad que responda a las necesidades y
demandas de los pueblos indígenas y que guíe todas sus acciones de cooperación en
este ámbito.
Asimismo, para reconocer el trabajo de las personas o instituciones dedicadas a la
consecución de estos objetivos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
viene convocando desde el año 1991, en colaboración con la Casa de América, el
Premio Bartolomé de las Casas. Bartolomé de las Casas, nacido en Sevilla en 1474, fue
un religioso español y reconocido defensor de los derechos de los indígenas en los
inicios de la colonización de América.
A efectos de la mejora de la eficacia y la eficiencia y para aumentar el impacto de
este Premio Bartolomé de las Casas mediante la búsqueda de mayores sinergias con el
Programa Indígena de la AECID, procede derogar la Orden AUC/793/2018, de 19 de
julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas
y aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión del Premio
Bartolomé de las Casas, tal y como se materializa en la presente orden.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia,
pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación del Premio Bartolomé de
las Casas a la realidad actual y mantener su prestigio; al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender dicha finalidad siendo el instrumento
normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dado que la norma es coherente con el resto del
cve: BOE-A-2025-1616
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Núm. 25