Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1543)
Resolución 420/38019/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12820
Sobre el MDEF y la FACV recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo o
en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.
El MDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus
instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el
personal de la FACV o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este
convenio.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la transferencia de bienes del MDEF-EA, se estará a lo dispuesto
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ausencia de vinculación laboral.
La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio en ningún
caso supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo,
del personal de la FACV con el MDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función
Pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La FACV se hace responsable y exigirá, en la realización de las actividades objeto de
este convenio, que el personal que representa, no introduzca o exhiba signos, distintivos,
lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen,
cve: BOE-A-2025-1543
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12820
Sobre el MDEF y la FACV recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo o
en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.
El MDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus
instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el
personal de la FACV o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este
convenio.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la transferencia de bienes del MDEF-EA, se estará a lo dispuesto
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ausencia de vinculación laboral.
La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio en ningún
caso supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo,
del personal de la FACV con el MDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función
Pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La FACV se hace responsable y exigirá, en la realización de las actividades objeto de
este convenio, que el personal que representa, no introduzca o exhiba signos, distintivos,
lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen,
cve: BOE-A-2025-1543
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.