Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1543)
Resolución 420/38019/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12819

Séptima. Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FACV autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del
personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal de la FACV recibirá la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine,
correspondiendo a la FACV la responsabilidad de impedir el acceso.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento nacional de identidad o pasaporte.
Medio de identificación de la instalación que corresponda.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En el supuesto de acceso de una parte a la información de la otra parte, que
contenga datos personales, se hará en concepto de encargo de tratamiento, en los
términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. En ningún caso podrá
accederse a la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige
por la normativa específica, no pudiendo ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de
vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con
la finalidad de gestionar la relación descrita en aquel. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para
el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales y, en su caso, el
encargado de tratamiento, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

cve: BOE-A-2025-1543
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.