Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1543)
Resolución 420/38019/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12818

Tercera. Actividad editorial.
Los representantes del MDEF en la Comisión Mixta de seguimiento velarán por que se dé
cumplimiento en lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de
Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Cuarta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del MDEF, a través del EA ni de ningún otro
organismo del MDEF por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de
cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MDEF, a través del EA, serán
los notificados en la siguiente tabla, estando comprendidos dentro de la aplicación
presupuestaria 14 22 122M1 220 01 de los presupuestos generales del Estado asignados.
Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

200 euros 200 euros 250 euros 250 euros

Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MDEF-EA y dos
representantes de la FACV. Serán miembros de esta comisión las personas que en su
momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por el Presidente de la FACV,
pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos correspondientes.
La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al EA. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea
necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta
Comisión Mixta se tomarán por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
Sexta.

Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta de acuerdo con la cláusula anterior.

cve: BOE-A-2025-1543
Verificable en https://www.boe.es

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.