Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1543)
Resolución 420/38019/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

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puedan ser considerados de carácter político, reivindicativo o que menoscaben la buena
imagen de las Fuerzas Armadas y su neutralidad institucional.
Se exceptúa de esta exigencia el uso las señales originales en los bienes
museísticos, independientemente de su procedencia.
El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido, en su caso, el acceso a las
instalaciones militares.
Decimotercera.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde que resulte
eficaz tras su inscripción en el REOICO.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en
tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FACV de
indemnización o compensación a su favor.
Decimocuarta.

Causas de extinción y de resolución.

Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de
Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco
Carbó.–Por la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, el Presidente, VicenteHonorato Ibáñez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1543
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio,
cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la
Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.